Expediente No. 350-2014

Sentencia de Casación del 08/07/2014

"…Respecto de la imposición de la pena es preciso señalar que, la misma, además de estar adecuada a la valoración jurídico-social, debe atender y adaptarse a las características en que se ejecutó el hecho (…) En relación en que no se tomó en cuenta la carencia de antecedentes penales, cabe advertir que, de conformidad con el artículo 65 del Código Penal no regula la acreditación de antecedentes penales de manera específica, sino que se refiere a antecedentes personales (…) De ahí que, al no haberse acreditado éstos, el juzgador no pudo disponer de medios que expliquen la relación entre ese tipo de factores y el motivo para delinquir, y por lo mismo, ello no influyó a su favor para la graduación de la pena. En igual sentido puede apreciarse lo relacionado con el informe socioeconómico que, según el recurrente demuestra su extrema pobreza y que por eso debía tomarse en cuenta para una rebaja de la pena.
(…) respecto del reclamo con que se acreditaron agravantes inmersas dentro del tipo, cabe advertir que ese argumento no tiene asidero legal, pues consta que el sentenciador no acreditó ninguna agravante; no obstante, sí aumentó el mínimo de la pena (…) de conformidad con el artículo 29 del Código Penal, no podía considerar para agravar la pena, agravantes inmersas dentro del tipo (…) Con relación al reclamo del pago de responsabilidades civiles se advierte que, la condena a pagar no tiene asidero legal, pues no se hizo ninguna consideración sobre los aspectos pecuniarios con los que se lograría el resarcimiento del mismo…"